REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-M-2005-000217
Por cuanto el Tribunal observa, que la presente causa se refiere a una acción por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), contra el ciudadano TRINO ANTONIO MORENO GOMEZ y contra la empresa B.R.C. CORPORATION, C.A., de la cual el accionista mayoritaria y principal era ciudadano CARLOS RAMON CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 3.501.003, que es un hecho notorio y conocido que el mencionado ciudadano falleció en el Hospital General de esta ciudad de El Tigre, en fecha 20 de noviembre de 2002, según Acta de Defunción inserta en el Libro Principal Nº 2, bajo el Nº 394, folio 99 del Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, dejando entre otros como herederos a las menores: CARLA ORIANA CEDEÑO ACOSTA y CARLIANNYS VICTORIA CEDEÑO CHIARELLI.-
Ahora bien, ya que la falta absoluta del propietario causante de la empresa B.R.C. CORPORATION, C.A., abre la sucesión, conforme lo establece el artículo 807 del Código Civil: “Apertura de la Sucesión: En el mismo instante en que se produce la muerte de una persona, se trasmiten en los derechos de ésta a sus herederos, quienes tendrán derecho a los frutos de los bienes trasmitidos; asimismo estarán sujetos a un condominio que terminará con la división y participación. Ese instante de la muerte del causante no es, por supuesto el mismo que aquél en que las sucesiones intestadas, declara el Juez herederos a X y Z, puesto que éstos han sido herederos desde el fallecimiento de su causante. Por la regla general, la apertura de la sucesión se origina con la muerte del causante. Con este hecho natural se extinguen las relaciones jurídicas en las que intervino aquél, subsistiendo únicamente su patrimonio (activo y pasivo; derechos, acciones, bienes, obligaciones patrimoniales) que se trasmite a los herederos, ya sea por voluntad del testador o por disposición de la Ley, a quienes tienen vocación para suceder”.- En el caso de autos, la presente acción fue interpuesta contra dicha empresa y en virtud de que es igualmente conocido que resultarían en consecuencia co-demandadas en su condición de herederos las mencionadas menores CARLA ORIANA CEDEÑO ACOSTA y CARLIANNYS VICTORIA CEDEÑO CHARELLI, y siendo en consecuencia que este Tribunal no es competente para continuar conociendo de la presente causa, es por lo que se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA Y DECLINA la competencia por ante el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre de esta misma Circunscripción Judicial, y se acuerda remitir original del presente expediente.- Remítase con oficio.-
Esta decisión se dicta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA