REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-O-2006-000010
Visto el escrito de fecha quince de junio del dos mil seis, presentado por la abogada NUBIS DEL VALLE ORTEGA VILLARROEL, en su carácter de autos y, mediante el cual, además de solicitar la expedición de copias certificadas del presente expediente contentivo de la Acción de Amparo Constitucional incoado por la ciudadana LAURA MARÍA PÉREZ, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO TINEO, contra el auto de fecha cinco de mayo de 2006, dictado por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Jueza ARELIS MORILLO, en la solicitud de Entrega Material con la nomenclatura de ese Juzgado BN11-S-2002-000020 y, previa lectura detallada de dicho escrito esta juzgadora, dentro de sus facultades como directora del proceso le observo a la Tercera Interesada en la presente acción de Amparo Constitucional, que no esta contemplado dentro del procedimiento de Amparo Constitucional, la institución procesal de incidencias, es decir no le esta permitido al juez sustanciar ni decidir incidencias dentro del proceso, mucho menos créalos el propio juez, como sería el caso, si esta juzgadora se inhibiera de conocer la presente acción de amparo, además de ser jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en sala Constitucional, es la razón por la cual se le observa a la abogada NUBIS DEL VALLE ORTEGA VILLARROEL, que este Juzgado actuando en Sede Constitucional, no puede ni debe inhibirse de continuar conociendo la presente acción de amparo constitucional y, así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA