REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-002137
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS COROMOTO VALERA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.610.817 y domiciliada en el Sector Simón Bolívar I, Calle Principal No. 10 de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en el Sector Simón Bolívar, Calle Principal No. 10 de ésta Ciudad de El tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, enclavada bajo los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal del Sector Simón Bolívar, midiendo catorce metros; SUR: Casa de Denny Mata, midiendo catorce metros, ESTE: Casa de Gregoria Hernández, midiendo cuarenta y tres metros, y OESTE: Casa de Ana Hernández, midiendo cuarenta y tres metros.- Dichas bienhechurías consisten en tres paredones, un paredón frontal con una puerta y una ventana de hierro, una casa que mide 15 m X 8,5 m, con un total aproximado de 127,50 metros cuadrados, techo de zinc y acerolit, cuatro cuartos, una sala, un baño con cerámica y puerta de madera, una cocina, un comedor, un depósito construido de cemento, diez ventanas, siete de aluminio con vidrio y tres de metal, dos puertas una principal y la del patio trasero, ambas de hierro y vidrio, piso de cemento, paredes frisadas y empastadas por dentro y las de afuera están frisadas, un patio trasero y dos patios laterales. El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo).- Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana GLADYS COROMOTO VALERA MORENO, antes identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelven constante de siete (07) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-