REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-001329
SENTENCIA DEFINTIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: FRANKLIN JOSÉ VILLARROEL ROJAS y YOSMAR EDITH TRIAS BERMÚDEZ, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, de profesión comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.074.386 y 8.288.324, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre estado Anzoátegui.-.
ABOGADA ASISTENTE: ENILDOS DIAZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.553.223, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 96.314 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Por escrito presentado en fecha veinticuatro de abril del dos mil seis, por los Ciudadanos FRANKLIN JOSÉ VILLARROEL ROJAS y YOSMAR EDITH TRIAS BERMÚDEZ, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, de profesión comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.074.386 y 8.288.324, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada ENILDOS DIAZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.553.223, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 96.314 y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Manifiestan los solicitantes que: El día 04 de marzo de 1994 contrajeron matrimonio por ante la primera Autoridad Civil, del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, conforme acta de matrimonio inserta en los Libros de la Ofician de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 1994, bajo el acta Nº 58, que acompañan marcado “A”.- Que de la unión no procrearon hijos. Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Anaco, del Estado Anzoátegui, en la Avenida Zulia, Edificio Sur, apartamento Nº 41, Piso 04, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.- Que en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza desde el mes de abril del año 1999 y hasta la fecha no habido reconciliación alguna; y con fundamento en las facultades que le confiere el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil solicitan el divorcio que los une.- Que no hay bienes que liquidar, pues no existen gananciales en la vida conyugal.-
Admitida la solicitud en fecha veinticinco de abril de dos mil seis, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha primero de junio de dos mil seis, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha cinco de junio de dos mil seis, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha cinco de junio del año dos mil seis, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la presente solicitud.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos : FRANKLIN JOSÉ VILLARROEL ROJAS y YOSMAR EDITH TRIAS BERMÚDEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, por ante la Prefectura de Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Original Nº 01 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 58, folios del 170 al 173 durante el año 1994.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-001329.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.