REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001346
SENTENCIA DEFINTIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: RITA ELIZABETH CASTILLO y FERNANDO LORA GARCÍA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.852.061 y 23.512.902, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre estado Anzoátegui.-.
ABOGADA ASISTENTE: MARJORIE YABRUDY MORALES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 81.167 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: 5ta Carrera Norte Local Nº 02, Escritorio Jurídico MARYORIE YABRUDY, El Tigre estado Anzoátegui.-
Por escrito presentado en fecha veinticuatro de abril del dos mil seis, por los Ciudadanos RITA ELIZABETH CASTILLO y FERNANDO LORA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.852.061 y 23.512.902 respectivamente, dejándose saber que éste último para la fecha de contraer matrimonio presentaba nacionalidad Colombiana portando cédula de identidad Nº 14.980.127, la primera domiciliada en la Calle Vista Hermosa Nº 03 del sector Las Delicias El Tigre estado Anzoátegui y, el segundo en la Avenida 7, Manzana Q, casa Nº 10 del sector Los Chaguaramos, ambas direcciones de esta ciudad de El Tigre estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada MARJORIE YABRUDY MORALES, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 81.167, de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Manifiestan los solicitantes que: En fecha 11 de septiembre de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cuya acta quedó anotada bajo el Nº 364, folio 53, 54 y 55 en el Libro Principal Nº 03 del Registro Civil de Matrimonio llevados por el precitado Despacho, conforme se demuestra de la copia certificada del Acta de Matrimonio, que acompañan marcada “A”.-
Que después de celebrado el matrimonio civil establecieron el único domicilio conyugal en la Calle Vista Hermosa Nº 03 del sector Las Delicias de esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.- Que procrearon sus hijos ELENITZA DEL VALLE, ENEDITZE JOSEFINA, ELEDITZE CAROLINA y DUVER ENRIQUE LORA CASTILLO, 30, 27, 24 y 21, respectivamente, todos actualmente mayores de edad, conforme las Partidas de Nacimiento que acompañan, marcadas “B”, “C”, “D” y “E”.-
Que es el caso que la relación matrimonial transcurrió en un plano de armonía y comprensión mutua, durante los primero años, cumpliendo cada uno con sus deberes, pero posteriormente surgieron problemas conyugales que los llevaron a separarse de hecho y de mutuo acuerdo el día 17 de mayo de 1987, cuya separación se ha prolongado hasta la presente fecha, teniendo 18 años separados de hecho actualmente.- Hacen constar que durante la unión no obtuvieron bienes que originen a una partición.
Que en razón de tener más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida en común, es decir, desde el día 17 de mayo de 1987, cuya ruptura se ha prolongado hasta hoy.- Fundamentan la presente solicitud en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, piden la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-
Admitida la solicitud en fecha veintiocho de abril de dos mil seis, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha primero de junio de dos mil seis, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha cinco de junio de dos mil seis, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha cinco de junio del año dos mil seis, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la presente solicitud.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos RITA ELIZABETH CASTILLO y FERNANDO LORA GARCÍA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha once de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, por ante la Prefectura de Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal N° 3 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 364, folios Nros 53, 54 y 55 durante el año 1985.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-001346- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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