REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-001434
SENTENCIA DEFINTIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: OSCAR RUBÉN FUENTES MARTÍNEZ y FRANCELIA JOSEFINA MEDINA CHAURAN, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.752.668 y 11.655.449, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre estado Anzoátegui.-.
ABOGADA ASISTENTE: ALSACIA LORENA MENESES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 38.033 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Intercomunal Tigre- San José de Guanipa, Centro Comercial Ciudad Rahme, Oficina G2-10, El Tigre estado Anzoátegui.- .-

Por escrito presentado en fecha veintiséis de abril del dos mil seis, por los Ciudadanos OSCAR RUBÉN FUENTES MARTÍNEZ y FRANCELIA JOSEFINA MEDINA CHAURAN, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.752.668 y 11.655.449, respectivamente. debidamente asistidos por la abogada ALSACIA LORENA MENESES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 38.033 y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan los solicitantes que: En fecha 06 de abril del año 2001, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, según acta de matrimonio que anexan marcada “A”. Que establecieron su único y último domicilio conyugal en el Callejón Paraguachi, casa s/n del sector Vista Al Sol de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Que es el caso que inmediatamente después de celebrado el matrimonio civil las relaciones conyugales y personales no funcionaron y se desenvolvieron todas en un clima de hostilidad, desavenencias en las relaciones matrimoniales, que luego se fueron deteriorando con el tiempo debido a la incompatibilidad de caracteres, haciendo imposible la vida en común, llegando al punto que hasta la presente fecha llevan más de cinco (5) años separados sin convivencia alguna entre ellos; hechos que resultan indiscutibles e incontrovertibles por la mutua manifestación de voluntad que en este acto hacen.- Igualmente que durante el matrimonio no fomentaron bienes de fortuna que repartir.- Que no procrearon hijos.-
Fundamentan la presente solicitud en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
Admitida la solicitud en fecha dos de mayo de dos mil seis, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha primero de junio de dos mil seis, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha cinco de junio de dos mil seis, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha siete de junio del año dos mil seis, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la presente solicitud.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos OSCAR RUBÉN FUENTES MARTÍNEZ y FRANCELIA JOSEFINA MEDINA CHAURAN, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha seis de abril del año dos mil uno, por ante la Prefectura de Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal N° 1 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 132, folios Nros 320 y 321, durante el año 2001.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las nueve minutos de la mañana (09:00 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-001434- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.