REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001579
SENTENCIA DEFINTIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: MIGUEL ÁNGEL AGUINAGALDI MARTÍNEZ y JULIA LEONARDI GARCÍA, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.233.298 y 6.694.155, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre estado Anzoátegui.-.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL LINARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 106.488 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, Segundo Piso, Oficina Nº 208, El Tigre estado Anzoátegui.- .-
Por escrito presentado en fecha nueve de mayo del dos mil seis, por los Ciudadanos MIGUEL ÁNGEL AGUINAGALDI MARTÍNEZ y JULIA LEONARDI GARCÍA, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.233.298 y 6.694.155, respectivamente. debidamente asistidos por el abogado RAFAEL LINARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 106.488 y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan los solicitantes que: En fecha catorce de abril de mil novecientos cincuenta y nueve (14-04-1959) el despacho del Juzgado del Municipio Santa Elena de Uairén de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar se constituyó a los fines de regularizar la unión concubinaria que mantenían, según consta de acta de matrimonio que anexan marcada “A”.- Que de esa relación nació su única hija de nombre ZENAIDA ANTONIA AGUINAGALDI, la cual es mayor de edad, según copia de la cédula de identidad que anexan.-
Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Segunda Calle casa Nº 19 del sector El Chaparral de la ciudad de El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.- Que durante la unión no adquirieron bienes gananciales y por lo tanto nada tienen que liquidar, ni reclamar.-
Que en principio la relación se desarrollo en una forma feliz y armoniosa, pero posteriormente surgieron una serie de desacuerdos y desavenencias que los llevaron a la terminación de la relación, separándose de cuerpos desde el año 1961 y desde esa fecha hasta la actualidad han transcurrido mas de cuarenta y cinco años, sin que haya existido entre ellos reconciliación alguna, haciendo cada uno su vida aparte.-
Fundamentan la presente solicitud en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de la separación de hecho por más de cinco años sin haber tenido relación alguna.-
Admitida la solicitud en fecha quince de mayo de dos mil seis, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha primero de junio de dos mil seis, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha cinco de junio de dos mil seis, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha cinco de junio del año dos mil seis, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la presente solicitud.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos MIGUEL ÁNGEL AGUINAGALDI MARTÍNEZ y JULIA LEONARDI GARCÍA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha catorce de abril de mil novecientos cincuenta y nueve, por ante el Juzgado del Municipio Santa Elena de Uairén de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 3, Tomo I, Folio 3-B, durante el año 1959.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-001579.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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