REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH11-F-2003-000010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: DIVORCIO (Competencia).
DEMANDANTE: CHARLYS DOMINGA FRONTADO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.469.974 y domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: JAVIER LEÓN BLANCO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 13.030.573, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 46.054 y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo N° 61, Anaco, estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: LOUIS MILTON FRY HORN, norteamericano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° E-1.012.195 y de igual domicilio.-
DEFENSOR JUDICIAL: YAMILETH GUTIERREZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 37.515 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción por demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesta por la ciudadana CHARLYS DOMINGA FRONTADO debidamente asistido por el abogado JAVIER LEÓN BLANCO MÉNDEZ, en contra del ciudadano LOUIS MILTON FRY HORN, ya suficientemente identificados, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el ordinal 2do del artículo 185 del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 24 de noviembre de 2004, se ordenó el emplazamiento del demandado para la celebración del Primer Acto Conciliatorio, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida y agregada la comisión conferida en fecha 27 de mayo de 2004, haciéndose constar que fue imposible la citación personal del demandado de autos.-
Mediante diligencia de fecha veinte de mayo de dos mil cuatro, el apoderado de la parte actora solicita la citación por carteles conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, conforme le fue acordado mediante auto de fecha 11 de junio de dos mil cuatro del dos mil seis, ordenándose la publicación en los diarios “El Impacto” y “Antorcha”.-
Cumplidas las exigencias del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil el apoderado actor solicito, mediante diligencia de fecha dos de diciembre de dos mil cuatro, el nombramiento de un defensor judicial, el cual le fue acordado mediante auto de fecha 09 de diciembre del dos mil cuatro recayendo en la persona del abogado TEODORO GÓMEZ, quién al no ser notificado y, previa solicitud se designó al abogado GUILBERTO AREYÁN, quién habiéndose dado por notificado no manifestó oportunamente aceptar el cargo, por lo que finalmente se designó como defensor judicial a la abogada YAMILETH GUTIERREZ, siendo notificada en fecha 13 de octubre de 2005, aceptando el cargo en fecha 17 de octubre de 2005, y, siendo emplazada en fecha 15 de febrero de 2006.-
En fecha tres de abril de dos mil seis, debidamente notificada la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, se celebro el Primer Acto Conciliatorio con la asistencia de la cónyuge CHARLYS DOMINGA FRONTADO; e igualmente compareció en fecha diecinueve de mayo para la celebración del Segundo Acto Conciliatorio, conforme a lo dispuesto en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, fijándose la oportunidad para la celebración del Acto de la Contestación de la demanda al quinto de despacho siguiente.-
Ahora bien, en fecha treinta y uno de mayo del presente año (dos mil seis), oportunidad fijada para la celebración del Acto de la Contestación de la demanda, compareció la abogada YAMILTEH GUTIERREZ, en su condición de defensora judicial de la parte demandada y la abogada JANET BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, no compareciendo la cónyuge, ciudadana CHARLYS DOMINGA FRONTADO, ni su apoderado judicial, abogado JAVIER LEON BLANCO MÉNDEZ, razón por la cual la representante de la vindicta pública solicita la extinción del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.-
Establece el tribunal que establece el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil: “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”.- (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, se observa de autos que la parte actora, ciudadana CHARLYS DOMINGA FRONTADO, no compareció al acto de la contestación de la demanda, celebrado en fecha treinta y uno de mayo de dos mil seis, en el presente juicio de Divorcio Contencioso, encuadrando su comportamiento dentro de la previsión contenida en el premencionado artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso a este tribunal declarar la extinción de la presente causa, y así se decide.-
Por los anteriores razonamientos este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN del presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO y así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la especial naturaleza de la acción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dos días del mes de junio de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog, MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO N° BH11-F-2003-000010.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog, MARIANELA QUIJADA ESTABA
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