REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2005-003899
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE ACOSTA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.474.983, domiciliado en la Avenida Wiston Churchill, cruce con el Callejón 14, casa N° 15, del Sector San Francisco de Asís de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (943,00 Mts2). Alinderadas de la manera siguiente NORTE: casa que es o fue de Alirio Puerta; SUR: Callejón 14; ESTE: Avenida Wiston Churchill, que es su frente y OESTE: casa que es o fue de Flor Lowrie. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de zinc entre sus características principales, distribuidas de la siguiente manera: seis (06) habitaciones, dos (02) baño, un (01) porche y un (01) lavandero. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LUIS ENRIQUE ACOSTA MUÑOZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA