REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-001453
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SANTA IRENE MAITAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.548.118, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 31 Sur, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal. Alinderadas de la manera siguiente NORTE: casa que es o fue de Pedro José Idrogo; SUR: casa que es o fue de Ransami Rammarine; ESTE: terrenos de PDVSA y OESTE: Calle 31 Sur, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda con las siguientes características: dos (02) habitaciones, dos (02) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina y un (01) lavandero. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana SANTA IRENE MAITAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA