REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001518
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN AMERICA FERNANDEZ DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.540.269, domiciliada en la Calle 5-A, cruce con Calle Transversal, del Sector Andrés Bello, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 Mts2). Alinderadas de la manera siguiente NORTE: con casa que es o fue de Lourdes Guzmán, midiendo 15,00 mts; SUR: con Calle 5-A, midiendo 15,00 mts; ESTE: Con Calle Transversal, midiendo 30,00 mts y OESTE: casa que es o fue de Mary Santa Cruz, midiendo 30,00 mts. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar construidas con paredes de bloque de cemento y techo de acerolit entre sus características principales, distribuidas de la siguiente manera: una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala comedor y una (01) cocina. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN AMÉRICA FERNÁNDEZ DE BOLÍVAR, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA