REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001631
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KATIUSKA NOHEMI NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.899.862, domiciliada en la Avenida 2000, casa N° 20, del Sector Urbanística, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (438,20 Mts2). Alinderadas de la manera siguiente NORTE: Con Avenida 2000, que es su frente, midiendo 13,50 mts; SUR: Con casa que es o fue de la familia Pérez, midiendo 13,73 mts; ESTE: Con Calle Las Villas, midiendo 33,35 mts y OESTE: casa que es o fue de Braulio Díaz, midiendo 33,99 mts. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar construidas con paredes de bloque de cemento y techo de zinc, entre sus características principales, distribuidas de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala comedor y una (01) cocina y Tres (03) locales comerciales con sus respectivos baños, construidas con paredes de bloque de cemento y techo de platabanda entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana KATIUSKA NOHEMI NAVAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA