REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001771
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZORAIDA MARIA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.460.997, domiciliada en la Calle Aragua, casa N° 119, del Sector Casco Viejo, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: DOSCIENTOS NOVENTA METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (290,61 Mts2). Alinderadas de la manera siguiente NORTE: Calle Aragua, que es su frente, midiendo 6,47 mts; SUR: con casa que es o fue de Zoraida Rojas, midiendo 12,85 mts; ESTE: casa que es o fue de Amilcar Sánchez, midiendo 33,00 mts y OESTE: casa que es o fue de Josefa Caldera, midiendo 14,07+18,57 mts. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc entre sus características principales, y distribuidas de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) baño y una (01) cocina. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ZORAIDA MARIA CARRASCO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA