REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001896
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: REINA DEL CARMEN REAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.464.898 y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado JOSE ANTONIO ARAGUATAMAY, e inscrita en el inpreabogado bajo el N.. 65.095, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Lara, s/n, sector Girardot de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Con calle Lara que es su frente; SUR: Vivienda de Josefina Real ; ,ESTE: Vivienda de Tibisay Real y; OESTE; Vivienda de Petra de Arismendi.- Dichas bienhechurias consisten en una casa y bases para la ampliación y construcción de dos (2) habitaciones, una (1) sala recibo, un (1) comedor, una (1) cocina dos (2) baños,, y u (1) lavandero, de paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, y bases para su ampliación están construidas con cabillas - El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: GRISELIDA GIBBS Y ARNALDO BRAVO, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada justificación la DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la bienhechuria mencionada que ejerce la ciudadana REINA DEL CARMEN REAL.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA