REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001897
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JOSEFINA CATALINA REAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 1.303.707 y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado JOSE ANTONIO ARAGUATAMAY, e inscrita en el inpreabogado bajo el N.. 65.095, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Santa Rosa, Sector Girardot de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Con calle Lara ; SUR: Vivienda de Josefina Real; ESTE: calle Santa Rosa que es su frente y; OESTE; Vivienda de Tibisay Real.- Dichas bienhechurias consisten en una casa constante de una (1) sala-comedor, una (1) habitación, un (1) baño, una (1) cocina, fabricada de paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas de hierro puertas de madera. - El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: GRISELIDA GIBBS Y ARNALDO BRAVO, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada justificación la DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la bienhechuria mencionada que ejerce la ciudadana JOSEFINA CATALINA REAL.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA