REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-001908
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CAROLINA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.540.737, domiciliada en la Cuarta Carrera, entre Calle Tercera y Cuarta, casa N° 68-A, del Sector Pueblo Nuevo Norte de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (134,47 Mts2). Alinderadas de la manera siguiente NORTE: Cuarta Carrera Norte, que es su frente, midiendo 5,15 mts; SUR: casa que es o fue de Irene Caraballo, midiendo 4,89 mts; ESTE: casa que es o fue de Nidia Maíz, midiendo 26,78 mts y OESTE: casa que es o fue de Esteban Brito, midiendo 26,80 mts. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar construidas con paredes de bloque de cemento y techo de zinc entre sus características principales, distribuidas de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor y una (01) cocina. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA CAROLINA COLMENAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA