REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-001931
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LICEIDA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.917.840 y domiciliada en la Calle 24 de Octubre S/N, San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado ELIS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71976, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, con una superficie total de cuatrocientos diecinueve metros cuadrados con ochenta y dos centímetros cuadrados (419,82Mts2), ubicada en la dirección arriba mencionada.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: En 12,93 Mts con calle 24 de octubre, que es su frente .- SUR: en 17,10 Mts, con patio de Maribel Reyes.- ESTE :En 28,30 con patio y casa de Bertha de Ruiz y OESTE: En 23,19 Mts + 4,50 Mts, con patio y casa de Nelson Galindo.- Dichas bienhechurias consta de una casa constante de tres habitaciones, sala comedor, cocina, dos baños, techo de machihembrado con tejas, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas, con cerca de bloques, nueve ventanas de aluminio y vidrio con rejas, las habitaciones con puertas de madera y las puertas principales son de vidrio y aluminio.-El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ANTONIO RAFAEL ALCALA y ELIAS JOSE ZAMORA y , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: LICEIDA RUIZ ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA