REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001700
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA ISABEL HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.188.552 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ANA ELIZABETH MONTEROLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79533 y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construida en una parcela de terreno municipal, ubicada en la calle Yocoima s/n, sector Bolivariano de esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, que mide doce metros con ochenta y tres centímetros (12,83mts) de frente, por sesenta metros (60mts) de largo.- Alinderada de la siguiente manera Norte: Calle Yocoima que es su frente.- SUR: Planta de Gas La Chicagua.- ESTE: Casa que es o fue de Rafael Moreno y OESTE: Casa que es o fue de José Izaga.- Dichas bienhechurias consisten de paredes de bloques de cemento piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas rehierro, constante de dos habitaciones, dos baños, sala-comedor, cocina.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE ALEJANDRO ARZOLA HERRERA y JOSE ANGEL JARAMILLO HERRERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MARITZA ISABEL HEREDIA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA