REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-002101
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE DAVID BELEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.846.614, domiciliado en la Calle Miguel Otero Silva cruce con Calle San José, del Sector Humberto Simonovis, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS ( 195,84 Mts2), con un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (91,57 Mts2). Alinderadas de la manera siguiente NORTE: parcela municipal; SUR: calle Miguel Otero Silva; ESTE: Callejón Anzoátegui y OESTE: Calle San José. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de zinc entre sus características principales, distribuidas de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor y una (01) cocina. El valor invertido es la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSÉ DAVID BELEN, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA