REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH11-S-2004-000062
Trátese la presente causa de una Solicitud de OCUPACIÓN TEMPORAL, interpuesta por la empresa PETROLERA ZUATA, PETROZUATA C.A., Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de marzo de 1996, bajo el N° 11, Tomo A-10, a través de su apoderado judicial, abogado JOSE HUMBERTO ARISTIMUÑO MONROY, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Lecherías, Municipio Turístico El Moro Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 9.299.959, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 45.941, contra el ciudadano EZEQUIEL BUJANDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 1.336.605, en su condición de propietario del Fundo “LA CANDELARIA”, solicitando la ocupación temporal para la construcción de las plataformas de Perforación de los pozos, identificados como: PQ17, PQ20, PQ23, PQ27, QR16, QR20/21, QR24/25, QR28, RS19, RS22/23, ST17, T22, T24, Y T26/27, ubicados al este del área de producción G37, G39, GH39, HI35 y J34, ubicados al sur, todos de dirección vertical, en una superficie total de 9,12 hectáreas, así como la conformación de 19 vías de acceso tipo III, en una superficie de 4,78 Hectáreas, en jurisdicción del Municipio Monagas del Estado Anzoátegui, y para la apertura de las vías de acceso y conformación del área de perforación de las localizaciones: PQ18/79, QR22, RS16, RS21, RS24, RS25/26, RS27, ST19, y T27, ubicados en el este del Área de Producción de mi mandante, en San Diego de Cabrutica, Jurisdicción del Municipio Monagas del Estado Anzoátegui, así como las localizaciones: G36, H35, HI34, ubicados hacia el sur de la referida localidad.-
Ahora bien, vistos los pedimentos hechos por las partes en la presente causa, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre los mismos observa:
Establece el artículo 40 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el procedimiento a seguir en la constitución de servidumbres por vía judicial, y establece que cuando las personas autorizadas no lograren avenimiento con los propietarios del fundo, podrán ocurrir al Tribunal de Primera Instancia correspondiente, para que dicho órgano jurisdiccional autorice el comienzo de los trabajos determinando previamente, por dictamen de expertos (elegidos tal y como señala el mismo artículo), el monto probable de los perjuicios y una justa indemnización, que será depositada en el tribunal, y así una vez cumplidas dichas formalidades se prevé el inicio inmediato de los trabajos, es decir, de la constitución de la servidumbre solicitada, ello con la finalidad de salvaguardar los derechos del propietario con antelación a la constitución de la referida servidumbre, y en el caso de no llegarse a acuerdo alguno, el proceso seguirá por los tramites de juicio ordinario.- Siendo en consecuencia el procedimiento a seguir un procedimiento especial, contenido en una Ley especial.-
Ahora bien, se observa que: el Informe Único presentado en fecha cinco (05) de abril de dos mil seis, por los Expertos Avaluadores designados en el presente asunto de OCUPACIÓN TEMPORAL, Ingenieros LORENA CASTILLO AULAR, JOSE CESAR DIAZ y HUGO A. CAMACHO, sobre la afectación que sufriera el Fundo “Hato La Candelaria” propiedad del ciudadano EZEQUIEL BUJANDA, arrojo un promedio de la afectación sobre el inmueble por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 342.743.244,24).-
Visto asimismo la diligencia de fecha diecisiete de mayo de dos mil seis, suscrita por el abogado JOSE HUMBERTO ARISTIMUÑO MONROY, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 45.941, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., mediante la cual solicita al Tribunal se reponga la presente causa al estado en que los expertos designados o por intermedio de uno de ellos señalen por lo menos veinticuatro (24) horas de anticipación el día, lugar y hora en que deben iniciar su experticia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil.-
Observándose igualmente que mediante escrito de fecha 23 de mayo de dos mil seis, el abogado BALBINO E. DE ARMAS AYALA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EZEQUIEL BUJANDA, plenamente identificado en autos, solicitó al Tribunal declarar improcedente la reposición de causa invocada por el Apoderado de la parte solicitante en fecha 17 de mayo de 2006, asimismo, solicita que se deje sin efecto la medida innominada de acceso al interior del Fundo La Candelaria decretada por este Tribunal; e igualmente solicitó se libre Mandamiento de Ejecución Forzosa del pago por los daños causados en el predio propiedad del ciudadano antes mencionado, por cuanto la experticia consignada no fue objeto de impugnación alguna, quedando firme dicho informe, y por último solicitó se acuerde la indexación correspondiente.-
Ahora bien, considera esta juzgadora, que la garantía de una verdadera seguridad jurídica, esta dada en el presente caso, en el cumplimiento de las exigencias del especial procedimiento contenido en la Ley especial que regula esta materia, y siendo que la parte afectada en la presente Solicitud de Ocupación Temporal acepta el monto de la indemnización que fuere acordada por los Expertos designados tanto por las partes, como por este Juzgado, es por lo que este tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, constituye la Servidumbre u Ocupación Temporal sobre el Fundo La Candelaria, de la solicitante PETROLERA ZUATA, PETROZUATA C.A., para la construcción de las plataformas de Perforación de los pozos, identificados como: PQ17, PQ20, PQ23, PQ27, QR16, QR20/21, QR24/25, QR28, RS19, RS22/23, ST17, T22, T24, Y T26/27, ubicados al este del área de producción G37, G39, GH39, HI35 y J34, ubicados al sur, todos de dirección vertical, en una superficie total de 9,12 hectáreas, así como la conformación de 19 vías de acceso tipo III, en una superficie de 4,78 Hectáreas, en jurisdicción del Municipio Monagas del Estado Anzoátegui, y para la apertura de las vías de acceso y conformación del área de perforación de las localizaciones: PQ18/79, QR22, RS16, RS21, RS24, RS25/26, RS27, ST19, y T27, ubicados en el este del Área de Producción de mi mandante, en San Diego de Cabrutica, Jurisdicción del Municipio Monagas del Estado Anzoátegui, así como las localizaciones: G36, H35, HI34, ubicados hacia el sur de la referida localidad; ubicado en Jurisdicción del Municipio Monagas del Estado Anzoátegui, cuya propiedad del fundo antes mencionado es del ciudadano EZEQUIEL BUJANDA, plenamente identificado en autos; asimismo se ordena a la parte solicitante PETROLERA ZUATA, PETROZUATA C.A., consignar la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 342.743.244,24), dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de la última notificación que se haga a las partes.- Y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.