REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002195
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JHOFFRET JOSE GALUE MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.024.160 y domiciliado en la Calle 22 Sur No. A-1 de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas en una extensión de terreno propiedad Municipal constante de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (202,60 mts2) bajo los siguientes linderos: NORTE: Sexta Carrera Sur ; SUR: Parcela No. 7 que es o fue de Yanira Cifra ; ESTE: Calle 22 Sur que es su frente , y OESTE: Parcela B que es o fue de Carlos Pinto .- Dichas bienhechurías consisten en: Una casa de dos habitaciones, sala-comedor, lavadero, un baño, porche, garaje, dos puertas y cinco ventanas de hierro con sus respectivos protectores de hierro y vidrio, piso de cerámica, techo de platabanda, instalaciones eléctricas empotradas, instalaciones de aguas blancas y negras, un portón de hierro en el garaje, pilares construidos de tubo y concreto para construcción de una segunda planta, construidas las bienhechurías citadas en un área de ciento un metros cuadrados (101,oo Mts2), con fundaciones y pilares para placa en el garaje.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo).- Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y las DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JHOFFRET JOSE GALUE MONTIEL antes identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMP.,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de siete (7) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-