REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-002211
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PATRICIA ELIZABETH GANTEAUME de CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.477.231 y domiciliada en la avenida 1 de la Urbanización Los Chaguaramos de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado LUÍS ALFONSO MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38597 y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construida en una parcela de terreno municipal, ubicada en la dirección arriba mencionada, que mide cuatrocientos catorce metros cuadrados (414mts2).- Alinderada de la siguiente manera Norte: Avenida 1, que es su frente, midiendo (12,77mts).- SUR: Casa de Lesbia Castillo, midiendo (12,60mts).- ESTE: Parcela ocupada por Ramón Campos y OESTE: Parcela ocupada por Marlene de Seijas, midiendo (12,67mts).- Dichas bienhechurias consisten de una casa de habitación con las siguientes características: sala-comedor, una cocina, cuatro dormitorios, dos salas de baño, dos porches y un garaje, construida con paredes de bloque de cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas y ventanas de metal y aluminio y una cerca perimetral de paredes de bloques de cemento frisado.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (40.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: PATRICIA ELIZABETH GANTEAUME de CAMPOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA