REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH11-S-2004-000059
Trátese la presente causa de una Solicitud de OCUPACIÓN TEMPORAL, interpuesta por la empresa PETROLERA AMERIVEN, C.A., Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 17 de julio de 1997, bajo el N° 98, Tomo 137-A-Qto, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui el 21 de marzo de 2000, bajo el N° 47, Tomo A-17, a través de su apoderado judicial, abogado PABLO SEGUNDO ALVAREZ GRAELLS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Lecherías, Municipio Turístico El Moro Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 7.683.317, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 39.582, contra la empresa INVERSIONES GALANTE PALMA, C.A. (GAPAL C.A.), sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha tres de noviembre de 1997, anotada bajo el N° 39, Tomo A-81, representada judicialmente por su Presidente, ciudadano JULIO CÉSAR GALANTE D´HOY, solicitando la ocupación temporal sobre una determinada porción de terreno a los fines de la instalación de una pasarela metálica para acceso desde la zona vehicular hasta la estación de la válvula “LA GUARAPERA”.-
Ahora bien, vistos los escritos presentados por las partes en la presente causa, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre los pedimentos contenidos en los mismos observa:
Establece el artículo 40 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el procedimiento a seguir en la constitución de servidumbres por vía judicial, y establece que cuando las personas autorizadas no lograren avenimiento con los propietarios del fundo, podrán ocurrir al Tribunal de Primera Instancia correspondiente, para que dicho órgano jurisdiccional autorice el comienzo de los trabajos determinando previamente, por dictamen de expertos (elegidos tal y como señala el mismo artículo), el monto probable de los perjuicios y una justa indemnización, que será depositada en el tribunal, y así una vez cumplidas dichas formalidades se prevé el inicio inmediato de los trabajos, es decir, de la constitución de la servidumbre solicitada, ello con la finalidad de salvaguardar los derechos del propietario con antelación a la constitución de la referida servidumbre, y en el caso de no llegarse a acuerdo alguno, el proceso seguirá por los tramites de juicio ordinario.- Siendo en consecuencia el procedimiento a seguir un procedimiento especial, contenido en una Ley especial.-
Ahora bien, se observa que: el Informe Único presentado en fecha dieciocho de abril de dos mil seis, por los Expertos Avaluadores designados en el presente asunto de OCUPACIÓN TEMPORAL, Ingenieros NORYS RODRÍGUEZ DE GONZALEZ, GEORGE RODRÍGUEZ SAMBRANO y HUGO A. CAMACHO, sobre la afectación que sufriera el Fundo “El Prado” propiedad del ciudadano de Inversiones Galante Palma, C.A. (GAPAL C.A.), arrojo un promedio de la afectación sobre el inmueble por la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON 80/1oo (Bs. 205.277.026,80).-
Vista asimismo la diligencia de fecha veinte de abril de dos mil seis, suscrita por el ciudadano JULIO CÉSAR GALANTE D´HOY, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N° 5.532.161, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GALANTE PALMA, C.A., y debidamente asistido por el abogado ISMAEL BARRERA GUERRERO, de su mismo domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.374, mediante la cual manifiestan que aceptan el informe presentado por los expertos y solicitan, de conformidad con el artículo 41 del Decreto N° 1.510 con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, de fecha 02 de noviembre de 2001, sea notificada PETROLERA AMERIVEN, S.A. en el domicilio indicado, a fin de que consigne dentro de los cinco días siguientes a su notificación el monto de la indemnización.-
Vista de igual manera, la diligencia de fecha veintiséis de abril de dos mil seis, suscrita por el abogado PABLO SEGUNDO ALVAREZ GRAELLS, en su condición de autos, mediante el cual solicita del Tribunal que desestime los informes presentados por los expertos; por cuanto no fueron presentados en un acto único, conforme lo establece el artículo 1.425 del Código Civil en concordancia con el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, además no tomaron en consideración que la servidumbre de esa área se la reservó la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A. , conforme consta de anexo “B” que acompaña a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones.-
Observándose igualmente que mediante escrito de fecha dos de mayo de dos mil seis, el ciudadano JULIO CÉSAR GALANTE D´HOY, asistido por el abogado ISMAEL BARRERA GUERRERO manifiesta a este Juzgado que el abogado PABLO SEGUNDO ALVAREZ GRAELLS, en su condición de apoderado de PETROLERA AMERIVEN, S.A., impugno el informe pericial presentado por los expertos; que es indudable el motivo que se desprende de la misma es sustraerse a la obligación de pagar los daños que se han causado con motivo de la ocupación temporal solicitada por dicha empresa; que PDVSA no es parte en este procedimiento; que a JULIO CÉSAR GALANTE D´HOY no le participaron la construcción de dicha obra; que si se analiza la vigencia del contrato éste feneció el 31 de septiembre del 2003, ya que se inició el 31 de septiembre de 1973 por un tiempo de TREINTA AÑOS no teniendo en consecuencia vigencia; que quien solicita la ocupación es PETROLERA AMERIVEN, S.A., siendo en consecuencia el responsable de pagarlo; y habiendo aceptado el afectado el monto de la indemnización, el Tribunal debe pronunciarse en los términos de la solicitud y la aceptación.-
Ahora bien, considera esta juzgadora, que la garantía de una verdadera seguridad jurídica, esta dada en el presente caso, en el cumplimiento de las exigencias del especial procedimiento contenido en la Ley especial que regula esta materia, y siendo que la parte afectada en la presente Solicitud de Ocupación Temporal ACEPTO el monto de la indemnización que fuere acordada por los Expertos designados tanto por las partes, en fecha once de agosto de dos mil cinco, como por este Juzgado, es por lo que este tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, constituye la Servidumbre sobre el corredor de servicios contentivo del Oleoducto de 30´´, a los fines de que la solicitante PETROLERA AMERIVEN, S.A., pueda instalar la pasarela metálica para acceso desde zona de paso vehicular hasta la estación de la válvula denominada “LA GUARAPERA”, ubicado en el Fundo “El Prado” en la vía que conduce El Tigre- Ciudad Bolivar, propiedad de la empresa INVERSIONES GALANTE PALMA C.A. (GALAPA) y ORDENA a la parte solicitante PETROLERA AMERIVEN, S.A., consignar la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 205.277.026,80), dentro del lapso de CINCO (5) DÍAS de despacho continuos a la notificación del presente auto.- Y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.