REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-002258
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEDYS DE JESUS YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.486.146 y domiciliada en Pariaguán Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado José Luís Aponte Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86821, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, con una superficie total de quinientos quince con ochenta y cinco metros cuadrados (515.85mts2), ubicada en la avenida Miguel Figueroa Montes de Oca, sector El Bajo I, de Pariaguán Municipio Miranda del Estado Anzoátegui.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: En 8.00 metros con Av. Miguel Figueroa Montes de Oca que es su frente.- SUR: En 10.10 metros con solar y casa de Ana maría Hernández.- ESTE : En 57.00 metros con solar y casa de Emma Jaramillo y OESTE: En 57.00 metros con solar y casa de Juan Azuaje.- Dichas bienhechurias consta de una casa y en su distribución interna consta de seis (6) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala comedor, un (1) baño y un (1) pequeño local comercial, construido en paredes de bloques de cemento y partes de barro, techo de zinc y acerolit, puertas de hierro ventanas de madera, piso de cemento pulido, cercado perimetralmente con estantes de madera y alambres de púas, instalaciones de aguas blancas y aguas negras internas.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos BLAS JOSE PAEZ y FELIX RAFAEL JARAMILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: LEDYS DE JESUS YBARRA ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA