REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH11-A-2002-000007
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
COMPETENCIA: AGRARIA.-
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA
DEMANDANTE: CRUZ JOSE ROMERO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.467.296.
APODERADO JUDICIAL: RAIZA MALAVER, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el N° 45.368
DOMICILIO PROCESAL: Calle 23 Sur, Centro Comercial Ruinar, local 21. El Tigre.-
DEMANDADO: JOSÉ MANUEL YANEZ y JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ, venezolano, mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.016.625 y 6.571.492.
APODERADO JUDICIAL: GIANCALO COTELLESSA, inpreabogado N° 47.553
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción por demanda de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA interpuesta por la abogada Raiza Malaver, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.913.750 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.368, apoderada judicial del ciudadano CRUZ JOSÉ ROMERO MEJIAS, exponiendo que su mandante es poseedor de un inmueble, comprendida por unas bienhechurias, ubicadas en el Fundo Rancho Visión y Luz, reclamando el derecho sobre ella, acompañando en su escrito justificativo de testigo, evacuados por ante el Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en fecha 24 de enero de 2002.
Por auto de fecha 12 de junio de 2002 se admitió la demanda, ordenando el Tribunal a fijar una caución de dos millones quinientos mil bolívares (2.500.000).-
Por auto de fecha 25 de junio de 2002 se decreta el secuestro del inmueble objeto de la querella y se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez, Guanipa, Francisco de Miranda y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 18 de febrero de 2003, la parte querellante a través de su apoderada judicial, consigna escrito de pruebas.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha 10 de marzo del año dos mil tres, la parte actora representada por el abogada Raiza Malaver, no impulso la presente demanda, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que nos prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció el día 15 de noviembre de 2005, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, y así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiocho de junio de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-A-2002-000007.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.