REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH11-A-2003-000006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: AGRARIA.-
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO
DEMANDANTE: FRANCISCO SANTAELLA CALABRESE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.470.130.-
ABOGADOS ASISTENTES: MANUEL ORLANDO RAMÍREZ RIVERA Y JOSÉ GREGORIO BETANCOURT ANATO, inscritos en inpreabogado bajo los Nros. 39873 y 30.972 respectivamente
DOMICILIO PROCESAL: Av. Francisco de Miranda Sur, Edif.. El Coloso, Planta baja, local N° 1, escritorio Jurídico Zamora Ramírez.-
DEMANDADOS: CARLOS BLANCO, ESPERANZA DE ESCALONA Y DAMARIS GIL, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.681.734, 12.681.631 y 12.015.141 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción por demanda de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO interpuesta por el ciudadano FRANCISCO SANTAELLA CALABRESE, asistido por los abogados MANUEL ORLANDO RAMÍREZ RIVERA Y JOSÉ GREGORIO BETANCOURT ANATO, inscritos en inpreabogado bajo los Nros. 39873 y 30.972 respectivamente, exponiendo que su mandante es poseedor de un inmueble, comprendido por unas bienhechurias comprendidas por un local comercial y un terreno cercado, del cual presenta documento Titulo Supletorio reclamando el derecho sobre ella.-
Por auto de fecha 10 de febrero de 2003 se admitió la demanda, ordenándose a la parte actora ampliar la prueba de justificativo de testigo que acompaña en su escrito libelar y comisionándose al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez, Guanipa, Miranda y José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha 12 de abril del año dos mil cuatro, la parte actora representada por los abogados Rubén López Villa y Maria Alejandra López García, no impulso la continuación de la presente demanda, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que nos prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció el día 12 de abril de 2005, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, y así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo la una y treinta y cinco de la tarde (01:35 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-A-2003-000006.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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