REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-001441
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, formulada por el ciudadano FREDDY CUESTA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.440.863 de este domicilio, asistido por la abogada FLOR YESENIA CUESTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98239, mediante la cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos del difunto, ciudadano ANTONIO CUESTA CASSIS, fallecido Ab-intestato el 21 de marzo de dos mil tres (2003).-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos MIRIAM JOSEFINA CASTILLO y JOSE JESUS MARIN GONZALEZ , plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 21/06/2006, los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” ANTONIO CUESTA CASSIS a los ciudadanos MARIA LUISA PEREZ de CUESTA, ELOY, NORMA, GLADIS y FREDDY CUESTA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 963.067, 3.440.617, 2.745.064, 3.414.490 y 3.440.863 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas constante de dieciocho (18) folios útiles a los solicitantes.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA