REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-001571
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEONARDO MORILLO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.442.714 y de este domicilio, asistido por el abogado LUIS BELTRAN RINCONES ZACARIAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.087, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en la calle 10 sur, de la Urbanización Francisco de Miranda de El Tigre.- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa de Edgar Mata; SUR: Casa de Ángel Vicente Pérez;: ESTE: Calle 10 que es su frente y; OESTE: Callejón Nueve Sur-. Dichas bienhechurias consistente en una casa de construida con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit,, piso de cemento, constante de cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, recibo y sala comedor .- El valor invertido en ella es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos TRINA PALMAR y YURISMAR BRAVO DIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LEONARDO MORILLO BASTARDO ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA