REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-001597
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARGENIS ERNESTO GARCIA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.011.242, domiciliado en la Prolongación Avenida Seis (Calle Bolívar), s/n, Sector Los Chaguaramos II, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUDRADOS ( 218,25 Mts2). Cuyos lindero y medidas son las siguientes: NORTE: con Prolongación Avenida Seis, midiendo 15 mts; SUR: con la Prolongación Avenida Cinco, que es su frente, midiendo 15 mts; ESTE: parcela ocupada por Johan Valderrama, midiendo 14,55 mts y OESTE: parcela ocupada por Tibisay Gómez, midiendo 14,55 mts. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de acerolit, entre sus características principales, y distribuidas de forma siguiente: una (01) habitación, un (01) baño, un (01) corredor y una (01) cocina. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Argenis Ernesto García Reyes, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA