REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH11-T-2003-000013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: TRANSITO
MOTIVO: INDEMNIZACION DAÑOS MORALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
DEMANDANTE: FADIA ABINAIM DE HALAOUI, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 82.000.244.
APODERADOS JUDICIAL: HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 94.815,
DOMICILIO PROCESAL: Edif. Beth Mar, primer piso, Oficina N° 1, San Felipe Estado Yaracuy.-
DEMANDADOS: RUBÉN SOLÍS AYALA Y TRANSPORTE TICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.207.078.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente acción por demanda de TRANSITO, interpuesta por el abogado HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.815, apoderado judicial de la ciudadana FADIA ABINAIM DE HALAOUI, reclamando el resarcimiento de los daños emergentes provenientes del accidente de transito, que ocurrió en fecha 27 de septiembre del 2002, contra el ciudadano RUBÉN SOLÍS AYALA, conductor del vehiculo perteneciente a la empresa TRANSPORTE TICA. C.A.-
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2003 se admitió la demanda, ordenándose la citación del co-demandado Rubén Solís Ayala, a través del Alguacil de este Tribunal, e igualmente se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Girardot de Mario Briceño Iragorri de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que practique la citación del co- demandado Transporte Tica C.A.-
En fecha 2 de septiembre de 2003, la abogada Elaine Lira, solicita copia certificadas a los fines de interrumpir la prescripción.
En fecha 16 de diciembre de 2003, el alguacil del Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, consigna diligencia refiriéndose a la práctica de la citación y consignando compulsa con su auto de comparecencia.
Mediante diligencia de fecha primero de marzo de dos mil cuatro, el abogado León Escalona solicita al tribunal libre carteles de citación conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha 02 de marzo del año dos mil cuatro, la parte actora representada por el abogado Héctor León, no impulso la citación de la demandada de autos a los fines de la continuación de la causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que nos prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció el día 15 de noviembre de 2005, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, y así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los trece días del mes de junio de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-T-2003-000013.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.