REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2005-002623
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOMAIRA ANDREINA RIVAS QUEREIGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.188.314 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, con una superficie total de trescientos noventa y un metros cuadrados con treinta y un centímetros (391,31 mts2), ubicada en la calle diez, casa nro. 28, sector Cincuentenario de El Tigre Estado Anzoátegui.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Patsy de Rivas con (33,70mts).- SUR: Con calle diez que es su frente, con (17,35).- ESTE :Con casa que es o fue de Yolanda Albornoz con (40,90) y OESTE: Casa que es o fue de Luís Carpio con (40.50mts).- Dichas bienhechurias consta de una vivienda constante de tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) sala comedor, construida de bloque de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, cinco puertas, nueve ventanas de vidrios, un pozo séptico.- El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS MARCANO Y ASDRUBAL RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: YOMAIRA ANDREINA RIVAS QUEREIGUA ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA