REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001638
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RITA FELIPA DAMAS DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.180.045, domiciliada en la Segunda Calle, casa N° 80, del Sector Pueblo Nuevo Norte, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS ( 349,62 Mts2), siendo su área de construcción de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS ( 176,89 Mts2) . Cuyos lindero y medidas son las siguientes: NORTE: casa que es o fue de la familia García, midiendo 27,50 mts; SUR: casa que es o fue de Ángel Rojas, midiendo 19,50 mts; ESTE: con Segunda Calle Norte, que es su frente, midiendo 14,80 mts y OESTE: casa que es o fue de la familia Piñero, midiendo 15,29 mts. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar construidas con paredes de bloque de cemento frisado y techo de zinc, entre sus características principales, y subdividida de la siguiente manera: cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala comedor y una (01) cocina. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana RITA FELIPA DAMAS DE MARTÍNEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA