REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-002209
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.441.494 y domiciliada en la Floresta I de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada Indira Guillen, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98237 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construida en una parcela de terreno municipal, ubicada en la dirección arriba indicada, que mide setecientos sesenta y cuatro con once metros cuadrados (764,11mts2).- Alinderada de la siguiente manera Norte: Parcela de José Vásquez con (17,77 mts).- SUR: Calle El Carmen con 17,77mts).- ESTE: Vivienda de Gisela González con (43.00) y OESTE: Vivienda de Minovis Fernández.- Dichas bienhechurias consisten de una casa unifamiliar de las características particulares siguientes: Techo de acerolit, paredes de bloque de cemento, piso de cerámica, dos puertas de aluminio, una puerta de hierro, diez ventanas de aluminio cercada de paredes de bloques, constante de tres habitaciones internas, un baño, una sala comedor, una sala de estar, una cocina empotrada, un lavandero, en la parte exterior del jardín, cuatro (4) habitaciones, cada una al lado de la otra con puerta de hierro, ventanas de aluminio, piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos ciudadanos: ELSA MARINA CADENAS y NINOBIS DEL VALLE FERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: ANA FERNANDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA