REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-002330
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR ANTONIO PADRINO ABACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.470.179 y domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada JENNY A. BRITO R., e inscrita en el inpreabogado bajo el N. 87.435, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Sector Valmore Rodríguez, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, y alinderadas de la siguiente manera: NORTE. terrenos habitados por Henrry Rivero: SUR: Avenida República que es su frente , ESTE: Patio de Benito Noriega y; OESTE; vivienda de Alexis García y patio de Francisco Requema.- Dichas bienhechurias consisten en bases de construcción.- El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: MINOVIS HERNANDEZ Y ALI BARCENAS, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada justificación la DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la bienhechuria mencionada que ejerce el ciudadano VICTOR ANTONIO PADRINO ABACHE.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA