REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-T-2005-000010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: TRANSITO
MOTIVO: INDEMNIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
DEMANDANTE: RICARDO JOSE RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.457.510.
APODERADO JUDICIAL: LUIS BELTRAN RINCONES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 87.087,
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo-
DEMANDADO: MATEO ADOLFO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.921.306.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción por demanda de TRANSITO, interpuesta por el ciudadano: RICARDO JOSE RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.457.510, asistido por el abogado LUIS BELTRAN RINCONES, reclamando el resarcimiento de los daños emergentes provenientes del accidente de transito ocurrido el 20 de junio de 2004, al ciudadano MATEO ADOLFO HERRERA.-
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2003 se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado Mateo Adolfo Herrera, a través del Juzgado Distribuidor Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que practique la citación acordada.-
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha 16 de septiembre del año dos mil cuatro, la parte actora representada por el abogado LUIS BELTRÁN RINCONES, no impulso la citación de la demandada de autos a los fines de la continuación de la causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que nos prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció el día 15 de noviembre de 2005, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, y así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-T-2005-000010.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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