REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-M-2005-000190
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: JUDITH GARCÍA BARRETO, Abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.471.143, de este domicilio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 63.833.-
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial El Coloso, piso 1, Oficina 2-7, El Tigre, estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 8.644.978 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: JORGE A. QUIJADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.834 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentado por la ciudadana JUDITH GARCIA BARRETO, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GPNZÁLEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos.-
Admitida la demanda en fecha once de noviembre de dos mil cinco, se ordeno la intimación de la demandada de autos.-
Mediante diligencia de fecha dieciocho de mayo de dos mil seis las partes, celebraron transacción, en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ, ya identificada, asistida de abogado expone: reconozco en todo y cada una de sus partes la presente demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoada por la ciudadana JUDITH JOSEFINA GARCIA BARRETO, en mi contra, con motivo de la letra de cambio librada en fecha 01 de enero del año 2004, por la suma de NOVETA MILLOONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000), así como también los intereses vencidos y honorarios profesionales, la cual cursa por este Despacho, distinguida con el numero de expediente BP12-M-2005-000190, cuaderno de medidas BH11-X-2005-000099. SEGUNDO: En tal sentido, la parte demandada a los fines de evitar molestias innecesarias contratiempos y además en aras de evitar io precaver la continuación de este litigio libre de coacción o constreñimiento, se compromete a pagar la deuda comprendida como capital adeudado, mas los intereses vencidos y solo por concepto de honorarios profesionales, la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000), es decir la suma total de CIENTO CUATRO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 104.125.000) de la siguiente manera: Primero: Doy formalmente en este acto en calidad de Dación en Pago, un inmueble constituido por una vivienda bi-familiar de noventa y cinco metros cuadrados (95 Mts2), y la parcela sobre la cual se encuentra signada como la parcela N° 62 de la Calle tres de la Urbanización Alto Claro de esta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, dicha parcela tiene una superficie de ciento cincuenta y dos metros cuadrados (152,00 Mts2), y un porcentaje de 0,70% en relación con el parcelamiento y el valor fijado para la totalidad de la superficie vendible, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle tres, midiendo 9,50 mts; SUR: parcela 65, midiendo 9,50 mts; ESTE: parcela 61, midiendo 16 mts; y OESTE: parcela 63, midiendo 16 mts. La vivienda posee las siguientes características: cuatro dormitorios, dos salas de baños, en este momento con piezas sanitarias, sala comedor, piso en este momento de cerámica.- Dicho inmueble se encuentra debidamente identificado en todas sus partes en el documento de parcelamiento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el N° 42, folio 271 al 300, Tomo I, Protocolo I, Primer Trimestre del año 2001, el cual me pertenece según consta de documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de octubre del año 2003, quedando registrado bajo en numero 28, folios 252 al 255, Protocolo I, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2003. El precio estimado del presente inmueble es convenido en la suma de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 90.000.000).- Segundo: Doy formalmente en este acto en calidad de Dación de Pago, un vehiculo de mi propiedad cuyas características son las siguientes: Marca: toyota, clase: automóvil, tipo: sedan, año:2001, calor: súper rojo, serial de motor: JTDKW113610114933, placas: BAW29V, modelo: Yaris 5; puertas A/T, el cual me pertenece según consta de certificado de Registro de Vehiculo expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 15 de marzo del año 2002, distinguido con el N° JTDKW113610114933-1-1. Es menester señalar que la reserva de dominio que existirá a favor de CAPRECORPOVEN, fue cancelada o liberada según consta de documento debidamente autenticado en la Notaria Publica Trigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, de fecha 18 de agosto del año 2005, quedando anotado bajo el N° 16, tomo: 43 de los libros respectivos. El precio estimado del presente vehiculo fue convenido en la suma de CATORCE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 14.125.000) .- Tercero: Interviene la doctora JUDITH JOSEFINA GARCIA BARRETO, en su carácter de autos, y expone: acepto la presente dación en pago hecha por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ, sobre el inmueble y el vehiculo antes descrito y declara que nada queda a deber a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ, por este ni por ningún otro concepto, por lo que se abstendrá de formular cualquier acción o demanda en mi contra por cualquier diferencia que considere existente del presente convenio. Cuarto: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartir la aprobación del presente convenio, se sirva homologarlo y que sea pasado como en autoridad de cosa juzgada, solicitando se sirva ordenar el archivo del expediente respectivo, previa expedición de copia certificada del presente convenio o dación en pago para que sirva como titulo de propiedad de los bienes antes señalados, a los fines de su protocolización en la oficina de registro respectiva. Así mismo solicitamos a este Tribunal se sirva suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que existía o pesaba sobre el inmueble dado en pago, para lo cual deberá librar oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de proceder a su posterior protocolización del presente convenio. Es Todo.- Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O

Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los cinco días del mes de junio de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2005-0000190.- Conste.

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA