REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001813
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUZ MARINA GARCIA SANCHEZ venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 8.477.961 y domiciliada en Pariaguán, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Sector El Guasey, II, callejón El Guasey, de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui y alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Con terreno ocupado por Delfín Zamora; SUR: Con terreno ocupado por Milena Arcila ; ,ESTE: Con solar ocupado por Delfín Zamora y; OESTE; Con el frente del callejón El Guasey- Dichas bienhechurias consisten en una casa constante de una (1) sala comedor, tres (3) habitaciones, una 1 sala un (1) baño, una (1) cocina dos (2) habitaciones y un (1) pasillo, , fabricada de paredes de bloques de cemento, totalmente frisadas,. Techo en zinc, piso de cemento pulido .- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: MIREYA RIVILLA Y LORENA QUIJADA, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada justificación la DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la bienhechuria mencionada que ejerce la ciudadana LUZ MARINA GARCIA SANCHEZ.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA