REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001932
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GISELA BEATRIZ PALAO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.259.506 y domiciliada en la Calle Los Bucare casa Nº 40, sector 17 de Diciembre II de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada MARJORIE YABRUDY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81167, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, con una superficie total de cuatrocientos veintisiete metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (427,75mts2), ubicada en la dirección arriba mencionada.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Los Bucare midiendo (14,50Mts) que es su frente.- SUR: familia Núñez, midiendo(14,50Mts).- ESTE :Parcela Municipal, midiendo veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 Mts) y OESTE: Familia Prado, midiendo (29,50mts).- Dichas bienhechurias consta de una casa construida en bases de concreto, con piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, cuatro habitaciones con piso de cerámica (ante de tres habitaciones, sala comedor, cocina, dos baños, techo de machihembrad, cuatro (4) baños, sala-comedor y una (1) cocina El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos DANIEL NATIVIDAD REYES y ARMANDO JOSE CHACON y , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: GISELA BEATRIZ PALOA MEDINA ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA