REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH11-M-2004-000057
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).-
DEMANDANTE: GERENCIA, INGENIERIA, MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez de noviembre de 1997, quedando anotado bajo el N° 13, Tomo 83-A, y siendo su última modificación en fecha cinco de mayo de 2003, anotado bajo el N° 41, Tomo 13-A, representado por el ciudadano JUAN CARLOS DRUSETTA LLAHUES, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la Cédula de identidad N° 8.698.408, en su condición de Presidente.-
APODERADA JUDICIAL: ENMING RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.812.283, domiciliada en la ciudad de El Tigre estado Anzoátegui, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 44.600.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil TALAPA, C.A.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentada por el ciudadano JUAN CARLOS DRUSETTA LLAHUES, quién es venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.698.408, en su condición de Presidente de la empresa GERENCIA, INGENIERIA, MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ENMING RAMOS, contra la Sociedad mercantil TALAPA C.A., reclamando la cancelación de tres (3) facturas comerciales, por un monto total de VEINTE Y UN MIL MILLONES DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES con COCHO CENTIMOS (Bs. 21.018.838,08).-
Admitida la demanda en fecha 28 de junio de 2.004, se ordenó la intimación de la demandada en la persona de su representante legal, ciudadano ISAIAS MAVARE, conforme fuera solicitado.-
En fecha trece de abril de dos mil cinco, al momento de la practica de la medida de embargo decretada por este Juzgado y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, las partes celebraron transacción.-
En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa, las partes celebraron transacción en los términos siguientes: En nombre de su representada TALAPA C.A., me doy por notificada de la presente medida y a los fines de cancelar la deuda que dio origen al presente procedimiento, ofrezco en este acto la suma de Bs. 13.136.777,50 que representa la cantidad demandada mas las costas procesales, mediante cheque del Banesco, N° 28533958, girado contra la cuenta corriente 0134-0422-454221014478, a nombre de GIMCO, de fecha 13/04/2005, a la apoderada actora. En este acto interviene la apoderada Actora y expone: Vista la cancelación que en este acto ofrece el ciudadano Omar Díaz, antes identificado, la acepto y en consecuencia desisto de la acción y del procedimiento en la presente causa, solicitando asimismo por ante el Tribunal de la causa la homologación de la presente transacción amistosa, finalmente solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas vista la cancelación realizada en este acto se abstenga de practicar la presente medida y sean devueltas las presentes actuaciones al Tribunal de la causa.- Es todo.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los seis días del mes de junio de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha siendo las doce y quince minutos de la tarde (12.15 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-M-2004-000057.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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