REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH11-X-2005-000093
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
DEMANDANTE: ZAIRIT GARCÍA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.681.855, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.401.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle 5, casa N° 19, sector INAVI de la ciudad de El Tigre estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: RUBÉN ANTONIO PÉREZ CHACÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.910.801, domiciliada en la Avenida Peñalver casa N° 79-A de la ciudad de El Tigre estado Anzoátegui.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por la abogada ZAIRIT GARCÍA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.681.855, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.401, contra del ciudadano RUBÉN ANTONIO PÉREZ CHACÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.910.801, domiciliada en la Avenida Peñalver casa N° 79-A de la ciudad de El Tigre estado Anzoátegui reclamándole la cancelación de su HONORARIOS PROFESIONALES por un monto de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo).-
Por auto de fecha dos de noviembre de dos mil cinco, se admitió la demanda, decretándose la intimación de la demandada, y ordenándose la intimación de la demandada de autos, ciudadano RUBÉN ANTONIO PÉREZ CHACÍN.-
Mediante diligencia de fecha veintiséis de mayo de dos mil seis, la abogada ZAIRIT GARCÍA, en su condición de autos, desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los seis días del mes de junio de dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2006-000003.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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