REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-M-2005-000206
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).-
DEMANDANTE: CRISTOBAL CASTILLO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 870.856.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ LAUREANO SANTANA RODRÍGUEZ y MARIELYS COROMOTO MALAVE JIMÉNEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 80.864 y 81.830 respectivamente, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 8.349.076 y 12.577.793 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Intercomunal “Andrés Bello”, Centro Comercial “Colonial”, Piso 1, Oficina N° 10, en la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil REYFRECA, domiciliada en la calle 1ero de Mayo N° 667, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, y el ciudadano CÉSAR FERMÍN, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.134.417 y domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentada por el abogado JOSÉ LAUREANO SANTANA RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolivar del estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 8.349.076, en su condición de apoderado judicial del ciudadano CRISTOBAL CASTILLO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 870.856, reclamando la cancelación de una letra de cambio identificada con el N° 1/1, librada en la ciudad de Barcelona, el día 19 de noviembre de 2001, para ser pagada sin aviso y sin protesto por un monto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) con fecha de vencimiento en fecha 19 de febrero de 2002.-
Por auto de fecha treinta de noviembre de dos mil cinco se ordenó darle entrada a la presente causa.-
En fecha dos de febrero de dos mil seis, el abogado JOSÉ LAUREANO SANTANA, en su carácter de autos desiste de la demanda.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los seis días del mes de junio de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2005-000206.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.