REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-M-2006-000069
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).-
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: REINALDO ALFONZO TANG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.470.504, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 32.322.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Catorce N° 11 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: YOHALIS RAMONA LAREZ GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de identidad N° 10.062.733, domiciliado en la Avenida Tamanaico, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentada por el abogado REINALDO ALFONZO TANG contra la ciudadana YOHALIS RAMONA LÁREZ GUZMÁN, reclamando la cancelación de una letra de cambio, por un monto de TRECE MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 13.116.441,70).-
Admitida la demanda en fecha 28 de abril de 2006, se ordenó la intimación de la demandada, ciudadana YOHALIS RAMONA LÁREZ GUZMÁN, conforme fuera solicitado.-
En fecha treinta y uno de mayo de dos mil seis las partes, el abogado REINALDO ALFONZO TANG en su carácter de autos consigna Convenimiento celebrado por ante la Notaría Pública de El Tigre Primera de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, inserta bajo el N° 24, Tomo 36 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; en los términos siguientes: PRIMERA: Cursa por ante este Juzgado primero de Primera instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, demanda por Cobro de Bolivares por Intimación que intentara “El Acreedor” contra “La Deudora”, la cual se sustancia en el expediente N° BP12-M-2005-000069 de la nomenclatura interna llevada por ese Tribunal, reclamándole el pago de las siguientes cantidades: 1.- Trece Millones Ciento Dieciseis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Un Bolivares con Setenta Céntimos (Bs. 13.116.441,70) monto representado en la letra de cambio identificada en el libelo. 2.- Veinticinco por ciento (25%) por concepto de Costas procesales que corresponden a la cantidad de Tres Millones Doscientos Setenta y nueve Mil Ciento Diez Bolivares Con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 3.279.110,42). SEGUNDA: La Deudora se da por intimada, renuncia al término de comparecencia y oposición, conviniendo en la demanda en todas y cada una de sus partes, reconociendo adeudar a El Acreedor las siguientes cantidades: Trece Millones Ciento Dieciseis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Un Bolivares con Setenta Céntimos (Bs. 13.116.441,70) monto representado en la letra de cambio identificada en el libelo. 2.- Veinticinco por ciento (25%) por concepto de Costas procesales que corresponden a la cantidad de Tres Millones Doscientos Setenta y nueve Mil Ciento Diez Bolivares Con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 3.279.110,42).- TERCERA: El gran total adeudado para esta fecha es de Dieciséis Millones Trescientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Dos Bolivares con Doce Céntimos (Bs. 16.395.552,12).- CUARTA: La deudora cancela a El Acreedor las cantidades dinerarias adeudadas, es decir Dieciséis Millones Trescientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Dos Bolivares con Doce Céntimos (Bs. 16.395.552,12) a la firma de este Convenimiento.- QUINTA: Ambas partes piden se imparta la homologación al presente convenimiento dándole valor de cosa juzgada.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron el convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los seis días del mes de junio de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2006-000069.- Conste
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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