REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001812
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVARIS DEL VALLE MUJICA DE MAITA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 10.061.515, domiciliada en la Calle Ruiz Pineda nro. 75-41, Sector Vista al Sol II, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada JUANA RIVAS R., inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 85.634, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Vivienda Familiar con Local: A: Una bienhechuria construida de paredes de bloques de cemento, techo de tejas, zinc en el pasillo y porche, piso de cemento y local de dos (02) piezas construida con laminas de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, ubicadas en la Calle Ruiz Pineda nro. 75-41, Sector Vista al Sol II, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno Municipal, dichas bienhechurias miden ciento sesenta y siete metros con cuarenta y un centímetros cuadrados (167,41 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y patio de José Maita; SUR: Patio y casa de Josefina Rondón; ESTE: Casa y patio de Carmen Piñero y Luís Piamo, y OESTE: Calle Ruiz Pineda, que es su frente; construidas sobre una superficie de mayor extensión de Un Mil Doscientos Treinta y Seis metros con dos centímetros cuadrados (1.236,02 mts2).- El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,°°), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARLOS RAFAEL URBANELA SULBARAN y CARMEN YOLANDA YEPEZ de LOPEZ, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana EVARIS DEL VALLE MUJICA de MAITA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Constante de trece (13) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA