REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-001878
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YENNIFER DEL CARMEN WALTER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.067.362 y de este domicilio, asistida por la abogado JENNY BRITO, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.435, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle PRINCIPAL Parcelamiento San Valentín, sector Cincuentenario, parcela N. 45, de El Tigre y alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Calle Principal parcelamiento San Valentín sector Cincuentenario que es su frente ; SUR: Vivienda que es o fue de Rosa Morillo; ESTE: Vivienda que eso fue de Morelis morillo y; OESTE; Vivienda de David Casket- Dichas bienhechurias consisten en una casa constante de una (1) sala cocina, comedor, un (1) baño una (1) habitación, , fabricada de paredes de bloques de cemento, totalmente frisadas,. Techo de zinc, piso de cerámica,.- El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: MIREYA RIVILLA Y LORENA QUIJADA, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada justificación la DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la bienhechuria mencionada que ejerce la ciudadana YENNIFER DEL CARMEN WALTERS.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA