REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001919
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JUANA MARGOT MENESES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 8.476.123 y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, asistido por la abogada KATIUSKA MEJIAS LANDAETA, e inscrita en el inpreabogado bajo el N 42.143, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1ero de mayo, sector La Floresta I, Municipio Guanipa de San José de Guanipa y alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Calle 1ro de mayo que es su frente;; SUR: Casa de Luís Malave; ,ESTE: Casa de Gregoria Guevara y; OESTE; Casa y patio de Pedro Meneses.- Dichas bienhechurias consisten en una casa con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, y piso de cemento, conformada por tres (3) habitaciones, una de ellas con closet y baño con cerámica, una (1) sala comedor, un (1) baño, con paredes y piso de cerámica, una (1) cocina empotrada con cerámica y formica, un (1) porche de platabanda totalmente enrejado, un (1) corredor, un (1) galpón con techo de acerolit enrejado y un (1) deposito.- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: MIREYA RIVILLA Y LORENA QUIJADA, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada justificación la DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la bienhechuria mencionada que ejerce la ciudadana JUANA MARGOT MENESES.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA