REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-M-2006-000095
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), interpuesta por el ciudadano DANIEL ALBERTO REY MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.832.408, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada NOLA JOSEFINA CORREA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.651, contra el ciudadano ABEL RAMON PAREDES ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.433.143 de igual domicilio, désele entrada.- Fórmese expediente.- Quedó anotada bajo el N° BP12-M-2006-000095 del Libro de Entradas y Salidas que al efecto lleva este Despacho.- Estámpese el asiento respectivo en el Libro Diario.- Ahora bien a los fines de la admisión o inadmisión de la presente demanda, el Tribunal observa:
Establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación de deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…”.-
Por cuanto de las actuaciones aportadas por la parte actora no se evidencia la existencia de créditos líquidos y exigibles, es por lo que este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda, por el procedimiento indicado por la parte accionante, en virtud de no cumplir con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA