REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001504
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA VIRGINIA GUACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.068.231 y de este domicilio, asistido por la abogada CAROLINA HERNANDEZ, e inscrita en el inpreabogado bajo el N 95.429, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas la calle Petra Manzanares, sector Oficina Uno, El Tigre y alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Con casa que es o fue de Aurelia Lárez; SUR: Calle Mene Grande; ESTE: Calle Petra Manzanares y; OESTE; Cancha deportiva.- Dichas bienhechurias consisten en unas bienhechurias conformadas por cinco (5) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala comedor y un (1) deposito.- El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: LUDIS MARITZA HOIRA DE PINTO, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada justificación la DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la bienhechuria mencionada que ejerce la ciudadana MARIA VIRGINIA GUACHE.- Devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA