REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001583
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVA DEL CARMEN PRADO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.188.317 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Carlos Corvo Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98139 y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construida en una parcela de terreno, ubicada en la Calle La Bomba del barrio 12 de marzo de esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.- Alinderada de la siguiente manera Norte: Calle La Bomba que es su frente- SUR: Barrio Ciudad Tablita.- ESTE: Con propiedad del ciudadano Pedro Galindo y OESTE: Con propiedad del ciudadano José Roberto Medina.- Dichas bienhechurias consta de tres habitaciones, un recibo-comedor, sala de baño, cocina, piso de cemento y paredes de bloques de cemento y techo de zinc.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10. 000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos CIUDADANOS: Edgar Antonio Silvera Silva e Ylennis Gregoria Duno Sandrea , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: EVA DEL CARMEN PRADO MARTINEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de seis (06) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA