REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-M-2006-000015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
DEMANDANTE: URBANIZADORA ATAPAIMA COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 19, Tomo A-56, de fecha 28 de julio de 1977, con domicilio social en la Calle Trece de san José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, representada por su Presidente, ciudadano CARLOS EDUARDO ESPINOZA QUIJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.029.183, con domicilio en la calle trece Norte de la ciudad de El Tigre estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 13.068, y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Local 15 del Centro Comercial Venezuela, Avenida francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre estado Anzoátegui
DEMANDADA: INTEGRATED PETROLEUM SERVICES COMPAÑÍA ANONIMA (I.P.S., C.A.), inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el N° 58, Tomo A-53 del año 1953 modificada según asiento N° 15, Tomo 8-A del año 1999, con domicilio social en la Avenida Rotaria, frente a Toyotigre, de la ciudad de El Tigre estado Anzoátegui, representada por su Gerente General, ciudadano ENRIQUE ZABALA MÉLENDEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 4.539.351 y del mismo domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: JORGE ELIÉCER BARBOZA PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.630 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO ESPINOZA QUIJANO, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil URBANIZADORA ATAPAIMA COMPAÑÍA ANONIMA, en contra de la empresa INTEGRATED PETROLEUM SERVICES COMPAÑÍA ANONIMA (I.P.S., C.A.), ambas partes plenamente identificadas en autos.-
Admitida la demanda en fecha nueve de marzo de dos mil seis, se ordeno la intimación de la demandada de autos.-
Mediante diligencia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil seis las partes, celebraron transacción, en los siguientes términos: Se celebra el presente CONVENIMIENTO JUDICIAL que persigue dar por terminado el presente juicio, se hará rigiéndose por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA DEMANDADA, en la persona de su Presidente ciudadano ENRIQUE JOSÉ ZABALA MELENDEZ, ya identificado, declara: Que en este acto LA DEMANDADA se da por citada en el presente juicio y renuncia a cualquier término de comparecencia si lo hubiere. De la misma forma conviene en la presente demanda y reconoce que le adeuda a LA DEMANDANTE, la cantidad de CUATROCIENOS NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 490.000.000,oo), por concepto de obras y servicios de transporte de fluido en vacums propiedad de LA DEMANDANTE; deuda que se verifica de las facturas ejecutadas más las facturas que de mutuo acuerdo conciliaron el día 29 de mayo de 2006, así como también reconoce que le pagará la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) por concepto de gastos que le causaron en la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal, sumando el total adeudado la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,oo).- Seguidamente LA DEMANDADA propone a LA DEMANDANTE, que le cancela el monto convenido anteriormente de la siguiente forma: 1) En este acto LA DEMANDADA da en dación de pago la cantidad de dinero embargada en la empresa PETROBRAS, el día 28 de abril de 2006, que representa la suma de SETENTA MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 70.914.024,78), para lo cual solicita del Tribunal que oficie lo conducente a la empresa PETROBRAS, para que emita el cheque a nombre de la embargante URBANIZADORA ATAPAIMA COMPAÑÍA ANONIMA (U.A.C.A.), y se lo entregue materialmente de conformidad con la ley.-2) El saldo restante de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 429.085.975,22), se los cancelará mediante la dación en pago de los bienes que se embargaron el día diecisiete de mayo del año 2006, identificados en las respectivas actas de embargo levantadas por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, San José de Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bienes que se encuentran libres de todo gravamen y con la entrega material a LA DEMANDANTE, por este documento judicial mi representada hace la tradición legal quedando obligada al saneamiento conforme a derecho.- 3) Con relación a los honorarios profesionales causados en este juicio, LA DEMANDADA conviene y reconoce en cancelarle al Dr. JOSÉ GONZALEZ ESCORCHE, ya identificado, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), los cuales pagará en dos cuotas de DIEZ MILLONES (Bs. 10.000.000,oo) cada una, dentro de un lapso no mayor de sesenta días contados a partir de la presente fecha; y con los honorarios del Dr. JORGE ELIECER BARBOZA PÉREZ, ya identificado, LADEMANDADA conviene en cancelarle por honorarios profesionales la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), en la misma forma, o sea, en dos cuotas de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.000,oo) cada una y en el plazo mencionado anteriormente, con la salvedad de que si LA DEMANDANTE comercializa los bienes embargados por un precio mayor al convenido o un tiempo menor al estipulado, queda obligada a cancelar los honorarios ya mencionados, en menor tiempo del ya estipulado. SEGUNDA: LA DEMANDANTE, ya identificada, seguidamente expone: Visto el convenimiento de pago que LA DEMANDADA le ofrece en este acto, declara: 1) Que los acepta en odas y cada una de sus partes y conviene en recibir la cantidad de dinero embargada ya señalada y la dación en pago de todos los bienes embargados identificados en las actas de embargos mencionados, los cuales recibe en las mismas condiciones como fueron embargados y en el sitio en que actualmente se encuentran. 2) En cuanto a los honorarios de los Abogados intervinientes en este juicio, conviene en pagarle al Dr. JOSÉ RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE; la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), los cuales se los pagará en dos cuotas, la primera de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), cuando haga efectivo el cheque que le entregue la empresa PETROBRAS, y el saldo restante en un lapso no mayor de sesenta días contados a parir de la presente fecha; y, conviene en cancelarle al Dr. JORGE ELIÉCER BARBOZA PÉREZ, ya identificado, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), cuando haga efectivo el cheque que le entregue la empresa PETROBRAS.- 3) Finalmente y por efecto de este convenimiento judicial LA DEMANDANTE, solicita del Tribunal que suspenda la medida de embargo preventiva ejecutada sobre los bienes muebles identificados en las respectivas actas de embargo, que ordene la entrega material de dichos bienes a LA DEMANDANTE, oficiando lo conducente al Depositario Judicial designado al efecto, y que oficie lo conducente a la empresa PETROBRAS, para que emita y le entregue el cheque a LA DEMANDANTE, URBANIZADORA ATAPAIMA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (U.A.C.A.), por la cantidad de SETENTA MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 70.914.024,78), que fueron embargados el día 28 de abril de 2006, en los términos señalados anteriormente.- TERCERA: LA DEMANDANTE, declara que con el presente convenimiento judicial y la dación en pago que recibe y acepta en este acto, la deuda tanto judicial como extrajudicial que LA DEMANDADA tenía con ella queda totalmente extinguida y nada adeuda a deberle por estos conceptos ni por ningún otro relacionados con los mismos, quedando en consecuencia el presente juicio extinguido de pleno derecho de modo que LA DEMANDANTE queda obligada a desistir como en efecto desiste del procedimiento o los procedimientos signados con los expediente números BH12-M-2006-000015; BH12-V-2006-000028 y BH12-M-2006-000016 y cualesquiera otro que pedan existir que por cobro de bolivares se sustancien contra LA DEMANDADA que sigue curso por los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.- CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal que, por cuanto el presente convenimiento judicial no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres, este digno Tribunal le imparta su homologación y le dé carácter de cosa juzgado de conformidad con la ley.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O

Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de junio de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2006-000015.- Conste.

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA