REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001492
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: PAULA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.412.361 y de este domicilio, asistido por la abogada YUMANA LA ROSA MARIN, e inscrita en el inpreabogado bajo el N 41.972, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas la Calle N° 20, del sector Simón Bolívar II, de El Tigre y alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Daniel Barrios;; SUR: Calle Colón que es su frente; ,ESTE: Callejón San Luís y; OESTE; Lenis Rodríguez.- Dichas bienhechurias consisten en unas bienhechurias conformadas por tres (3) habitaciones, un (1) baño, un (1) pozo séptico, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) garaje, un (1) lavandero, con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas metálicas y ventanas.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: RAFAEL LINARES Y FRANCISCO TIRADO, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada justificación la DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la bienhechuria mencionada que ejerce la ciudadana PAULA ROJAS.- Devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA